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Mi alquiler: las fechas de tu contrato
Escribe cuándo empezó el contrato y te decimos qué te toca y cuándo: cada actualización de la renta, hasta cuándo se prorroga, hasta qué día se puede avisar para no renovar y el plazo de la fianza. Para propietarios e inquilinos de vivienda habitual.
Tu contrato
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Cada fecha lleva un aviso con margen: un mes antes de cada actualización y dos semanas antes de cada plazo para avisar.
Cómo lo calculamos
- Prórroga obligatoria. Aunque el contrato diga un año, si el inquilino quiere seguir se prorroga cada año hasta llegar a 5 años (7 si el propietario es una empresa). El inquilino puede no renovar avisando con 30 días de antelación al final de cada año.
- Irse antes. Pasados 6 meses, el inquilino puede irse avisando con 30 días. Si el contrato lo pacta, puede tener que pagar una indemnización.
- Al llegar a los 5 o 7 años. Si el propietario no avisa con 4 meses de antelación, ni el inquilino con 2, el contrato sigue hasta 3 años más, año a año. En esos años el inquilino puede irse avisando con un mes.
- Contratos más antiguos. Los firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019 tienen un mínimo de 3 años, un año más de prórroga y preavisos de 30 días. Los firmados entre 1995 y junio de 2013, 5 años y 3 más, con un mes de preaviso.
- La fianza. Se devuelve al acabar. Si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverla, lo pendiente genera el interés legal.
Si la vivienda está en una zona tensionada, al acabar todas las prórrogas el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta 3 años más, con algunas excepciones. Y si el contrato lo prevé, el propietario puede recuperar la vivienda para vivir él o un familiar directo pasado el primer año, avisando con 2 meses.
Información general basada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (arts. 9, 10, 11 y 36). No cubre los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, que tienen reglas propias, ni los de antes de 1995. No es asesoramiento legal.