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¿Cuánto puede subir mi alquiler?
Pon la renta y lo que dice tu contrato. Te digo la nueva renta, qué norma se aplica y te doy la carta para comunicarlo.
Lo que más se pregunta
¿Qué ha cambiado en octubre de 2026?
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, limita las actualizaciones de los alquileres de vivienda que toquen hasta el 31 de diciembre de 2027: sin un nuevo acuerdo entre las partes, la subida no puede pasar del 2 %. Si la renta ya supera el índice de precios de referencia de una zona tensionada, no puede subir. El Congreso tiene que convalidarlo en un plazo de 30 días hábiles; si no lo hace, vuelven las reglas anteriores y esta calculadora se actualiza.
¿Qué es el IRAV?
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda lo publica el INE cada mes desde 2025. En los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023 es el límite de la actualización anual, aunque el contrato diga IPC.
¿Y si mi contrato no dice nada?
Si el contrato no prevé la actualización, la renta no se actualiza. Puede cambiarse solo si las dos partes lo acuerdan.
¿Se puede subir la renta sin avisar?
No. Quien pide la actualización tiene que comunicarlo por escrito, indicando el porcentaje y la nueva renta. Lo normal es hacerlo unos días antes del mes en que se aplica. La carta de arriba te sirve para eso.